REDS-SDSN Spain se constituye como una asociación sin ánimo de lucro independiente. La asociación se rige por sus estatutos, por las resoluciones que adopta su Asamblea General de miembros y su Junta Directiva, y, en todo caso, por las disposiciones legales aplicables. A continuación, pueden consultarse los estatutos de la asociación.
CAPÍTULO I
Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito
La Asociación “REDS (Red Española para el Desarrollo Sostenible)”, se constituye sin ánimo de lucro, es de ámbito estatal, y aplicará la totalidad de sus rentas e ingresos, cualquiera que sea su procedencia, al cumplimiento de sus fines. Esta asociación se constituye en Madrid, con la denominación “REDS (Red Española para el Desarrollo Sostenible)”, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. La asociación está dotada de personalidad jurídica propia y tiene plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente sobre asociación.
- La asociación REDS es una organización autónoma afiliada a la Asociación Internacional sin ánimo de lucro SDSN (Sustainable Development Solutions Network), adscrita a Naciones Unidas y con sede en la Universidad de Columbia de Nueva York, Estados Unidos, de la cual constituye el capítulo nacional español.
- Los fines y objetivos fundamentales de la asociación REDS, en línea con los de la Asociación Internacional SDSN, son los siguientes:
- Movilizar la experiencia tanto técnica como científica del mundo académico, de la sociedad civil y del sector privado para buscar a nivel nacional un desarrollo sostenible.
- Participar en el debate mundial sobre la formación y seguimiento de la próxima generación de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) post-2015, incluyendo el apoyo a los gobiernos nacionales que participen y dirijan las negociaciones globales.
- Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de indicadores (locales, regionales y nacionales), velando por el cumplimiento y aplicación de los ODS.
- Promover un programa de Iniciativas Resolutivas que puedan llegar a transformar el desarrollo sostenible.
- Presentar proyectos de desarrollo sostenible organizados por miembros de la red como por ejemplo, iniciativas locales o regionales que puedan suponer importantes contribuciones al desarrollo sostenible.
- Promover la educación para el desarrollo sostenible.
- Asistir a los gobiernos en el diagnóstico de los retos de desarrollo sostenible de carácter local, regional y nacional, así como en la elaboración de estrategias a largo plazo y trayectorias de desarrollo sostenible sectoriales.
La duración de REDS será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos.
Para el cumplimiento de sus fines, REDS podrá realizar todas aquellas actividades que contribuyan a la consecución de sus fines, como las que, de forma no excluyente, se enumeran a continuación:
- Reunir, localizar e implicar a actores y especialistas en materia de desarrollo sostenible en nuestro país. Incorporar a la red nuevos miembros tanto institucionales como no institucionales. En definitiva, trabajar por la creación de una red nacional activa y viva.
- Identificar y favorecer proyectos de desarrollo sostenible.
- Difundir y divulgar el mensaje y la labor de los ODS, de la agenda internacional a nivel nacional y de las actividades realizadas por REDS o por sus miembros. Lograr que el mensaje de compromiso de desarrollo sostenible llegue al mayor número de personas a través de distintas acciones de comunicación. Difundir comunicados y notas de prensa a los medios, anunciar eventos, escribir y/o proponer artículos y firmar como miembros de la red, publicar fotos de eventos en distintas plataformas digitales, etc.
- Colaborar con otras entidades, instituciones, sociedades y organizaciones nacionales e internacionales con fines similares o propósitos análogos a los de REDS y particularmente con las asociaciones internacionales SDSN.
- Implicarse en proyectos e iniciativas ya realizados por otras redes pertenecientes a SDSN y encauzar la participación española.
- Organizar debates, mesas redondas, jornadas y encuentros varias veces en el año.
- Movilizar a todos los partidos políticos y a las instituciones públicas en la aceptación de los ODS. Organizar y colaborar en actividades institucionales.
- Desarrollar y difundir formación sobre desarrollo sostenible. Puesta en marcha y desarrollo de MOOCS (cursos online, masivos y abiertos) y otros formatos educativos en coordinación con SDSN-Edu y las universidades españolas.
- Colaborar a nivel nacional e internacional en la materia.
- Cualquier otra actividad que contribuya a la consecución de los fines de la asociación.
La asociación establece su domicilio social en Madrid en Plaza Mayor – Planta 1, Universidad Autónoma de Madrid, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 Madrid y su ámbito de actuación comprende la realización de estas actividades a nivel nacional e internacional.
Se establece el logotipo y las siglas registradas de REDS como identificación de red nacional de España de SDSN.
CAPÍTULO II
De los Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación
Son órganos de gobierno de la Asociación la Junta Directiva y la Asamblea General. Son cargos directivos de REDS el Presidente, el Secretario y el Tesorero.
La Asociación REDS será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario y un Tesorero. La Junta directiva será ampliable, según establecen estos estatutos, a copresidente, vocales y otros cargos a designar.
2. Los cargos que componen la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años, prorrogables. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados que reúnan las condiciones que se concretan en el párrafo siguiente. Para ser miembros de la Junta Directiva será necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002).
3. Las personas que formen parte de la Junta Directiva desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de los gastos y dietas derivadas de sus reuniones.
4. Para la más eficaz gestión de los intereses de la Asociación, la Junta Directiva podrá designar un Comité Ejecutivo formado por un máximo de un tercio de los miembros de la Junta, en el que se delegarán las facultades de las letras a), b), d), e), h), i), j) y k) del artículo 11. El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente, el Secretario y el Tesorero.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja:
- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, o
- por destitución debido al incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, apreciado por acuerdo con mayoría cualificada del resto de la Junta, en sesión extraordinaria convocada al efecto, y
- por expiración del mandato.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la elección y toma de posesión de los que les sustituyan.
- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo dos veces al año.
- Quedará constituida cuando asista un tercio de sus miembros, que podrán tener votos delegados por escrito de otros miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de REDS siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
1. Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente, nunca inferior a una semana, y se celebrarán conforme al orden del día establecido, no pudiendo adoptarse acuerdos sobre puntos que no estuvieran incluidos en dicho orden del día.
2. El orden del día se establecerá por el Presidente. Asimismo, se incluirán en el orden del día aquellos asuntos solicitados de forma escrita, avalados por al menos un tercio de los de miembros de la Junta Directiva.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
- Ostentar la representación de REDS ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma;
- Velar por el cumplimiento de los fines de REDS;
- Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, y de la Junta Directiva, así como, dirigir las deliberaciones de las mismas;
- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva;
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de REDS aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de REDS, actuará como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas, asistirá al Presidente para fijar el orden del día, cursará las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
La Junta Directiva podrá asignar al Secretario las funciones que se definen en el artículo 26 para la Secretaría General.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, expedirá los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias, llevará un inventario de los bienes sociales, supervisará los libros de contabilidad y los presupuestos y balances anuales y firmará, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que ejerzan de cargos serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Se pueden establecer, según necesidades de la asociación, los cargos de copresidente y vocales. En el momento en que se ponga en vigor dichos cargos, se realizará un acta de comunicación al preceptivo ministerio.
CAPÍTULO III
De la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de REDS y estará integrada por todos los asociados. El Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los mismos que en la Junta Directiva.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva lo acuerden.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
3. No podrán tomarse acuerdos sobre asuntos no incluidos expresamente en el orden del día.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de REDS.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
- Acodar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación
- Admitir a nuevos asociados de número y de honor
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.
CAPÍTULO IV
De los Órganos de Gestión y Consulta
- La Asociación podrá contratar el personal laboral que estime necesario para contribuir al desarrollo de los programas y actividades de REDS, de acuerdo con la legislación vigente y siempre y cuando la situación económica lo permita.
- Asimismo, podrá contratar asesorías externas y establecer los convenios de colaboración que estime oportuno para el mejor funcionamiento de la Asociación.
- Corresponde a la Junta Directiva y al Jefe de Proyecto la asignación de las tareas que deben realizar, teniendo en cuenta la legislación vigente, su contrato laboral, su preparación técnica y las necesidades de REDS.
A propuesta de la Junta Directiva, y bajo la dependencia inmediata del Presidente, y como ayuda en sus funciones al Secretario de la Asociación, se podrán crear los órganos técnicos y administrativos necesarios destinados a la gestión y funcionamiento habituales de REDS, a cuyo frente podrá haber un/a Secretario Técnico o Jefe de Proyecto, a quien en su caso le correspondería realizar las siguientes tareas:
- Coordinación general de REDS bajo la superior autoridad del Presidente, la junta Directiva y el Comité Ejecutivo.
- Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto Anual de la Asociación de acuerdo con las directrices recibidas de la Junta Directiva y del Presidente.
- Supervisar la ejecución de los acuerdos de la Asamblea, la Junta Directiva y
el Comité Ejecutivo y de las resoluciones del Presidente. - Informar a la Junta Directiva de la Cuenta de Resultados y Memoria del Ejercicio para su aprobación y posterior presentación a la Asamblea General, así como del Presupuesto y del Plan Director para el ejercicio siguiente.
- Coordinar por sí mismo o delegando en otra persona competente que la Junta Directiva le asignare, la gestión económico-administrativa de la Asociación en colaboración con el Presidente y contables.
- Administrar, bajo la supervisión del Presidente y de la Junta Directiva, los bienes y fondos de la Asociación.
- Formular, en su caso, de propuestas de plantilla y la selección, contratación y gestión del personal que se estime necesario y que esté incluido en los presupuestos anuales; ejercer la jefatura inmediata del personal contratado.
- Solicitar y gestionar ayudas, subvenciones y patrocinios de acuerdo con las directrices generales emanadas del Presidente y de la Junta Directiva. Procurar su adecuada y correcta inversión en los fines estatutarios de la Asociación.
- Coordinar a los miembros del Consejo Asesor, a los miembros y socios de la Asociación, y activar en sus responsabilidades a todos ellos. Gestionar la incorporación de nuevos asociados, en coordinación con SDSN.
- Mantener la interlocución permanente con la Asociación internacional de SDSN. Supervisar e informar a la red nacional de las acciones que se realicen en/con la red global de SDSN.
- Planificar, organizar y supervisar las actividades técnicas, sociales, representativas y de divulgación;
- Elaborar y firmar acuerdos y contratos con proveedores, personal y colaboradores en
nombre de la Asociación; capacidad de firmar correspondencia y documentos de trámite así como de ordenar pagos hasta 20.000€ . - Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la
Asociación con voz pero sin voto; - Aquellas otras que le sean delegadas por el Presidente.
- El Consejo Asesor tiene por objeto apoyar los procesos de toma de decisión de REDS y contribuir en el desarrollo estratégico y en la excelencia operacional de la Asociación.
- Sus integrantes serán elegidos atendiendo a sus especiales conocimientos en una materia concreta o a su reconocido prestigio en el sector. La pertenencia a este órgano tiene un carácter no remunerativo.
- Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados y relevados por la Junta Directiva a propuesta del Presidente y podrán asistir conjunta o separadamente, a las sesiones y reuniones de la Junta Directiva, del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, con voz pero sin voto.
Son funciones del Consejo Asesor las siguientes:
- Informar, asesorar y hacer propuestas a la Junta Directiva en el ámbito de sus competencias.
- Estimular el diálogo y diseñar la visión de la red.
- Movilizar recursos humanos y financieros.
- Atraer e impulsar la participación en REDS de los principales actores interesados en el desarrollo sostenible al más alto nivel.
- Incrementar la visibilidad y el alcance de REDS. Compartir los programas y actividades que realizan REDS e intercambiar proyectos y experiencias.
- Participar activamente en comisiones de trabajo sobre las temáticas que desarrolla REDS.
El Consejo Asesor se reunirá preceptivamente, al menos, una vez al año y será convocado por el Presidente.
La Junta de gobierno podrá crear Comisiones Especializadas de entre sus asociados como órganos de estudio y consulta, de naturaleza especializada, que actúen con carácter permanente o temporal y cuya misión específica será la realización de las tareas que la Junta les encomiende.
CAPÍTULO V
De los Asociados y Colaboradores
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. La condición de asociado es intransmisible.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de REDS.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de REDS, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la (Junta Directiva o Asamblea General).
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
d) Por fallecimiento si es asociado es persona física o por disolución de la persona jurídica asociada.
1.Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice REDS en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que REDS pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la REDS
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines REDS.
2. Los socios de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
- Compartir las finalidades e intereses de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
CAPÍTULO VI
Régimen de Financiación, Contabilidad y Documentación
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
La Asociación REDS tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual.
Los recursos económicos de la Asociación, que carece de patrimonio fundacional, para su mantenimiento y para el cumplimiento de sus fines, serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias;
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas;
- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades;
- Los ingresos que puedan resultar de la firma de convenios de colaboración con la administración, institución o sociedad para el desarrollo de las actividades estatutarias.
- Préstamos;
- Cualquier otro recurso lícito;
La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará para su aprobación a la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VII
Del Reglamento de Régimen Interno
El reglamento de régimen interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los mismos.
CAPÍTULO VIII
De la Disolución
La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
- Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
- Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere.
El haber resultante, si lo hubiere, se donará a una entidad con fines similares a los de REDS por acuerdo de la Junta Directiva.
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias
Los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas o ratificadas en la reunión del Consejo Asesor de 18 de septiembre de 2015, y sustituyen a los anteriores en vigor visados e incorporados al Registro Nacional de Asociaciones nº entrada 50129 presentado el 20/05/2015.
Madrid, 18 de septiembre de 2015
Miguel Ángel Moratinos
Presidente
Rafael Pérez Colón
Secretario
María Artola
Tesorera